Niceto
Hinarejos Ruiz
PRECEDENTES
1-Obispado de Albarracín:
Con la decisión
del arzobispo de Toledo, don Cerebruno, de consagrar en 1172 obispo de
Albarracín a don Martín se da validez a una estrategia tan arriesgada como
fraudulenta. A la formación de un estado cristiano independiente entre los reinos de
la Corona de Aragón y de Castilla siguió la instauración de una diócesis
independiente de Zaragoza y, ante el impedimento de no poder fundar nuevas diócesis
durante la reconquista, se pretendió identificar la capital de este señorío con
la primitiva sede visigoda de Arcábrica.
Pedro Ruiz de Azagra, Señor de Albarracín, y
don Cerebruno desatendieron al papa Adriano IV que, el 22 de junio de
1158 desde Sutri, apoyándose en la Hitación de Wamba, confirma para la iglesia
de Zaragoza “a la iglesia de Albarracín”.[1] Tampoco tuvieron en cuenta que Alfonso II
de Aragón, en 1166, siendo todavía tierra irredenta, había entregado la iglesia
de Albarracín al obispo de Zaragoza “para
poseerla cuando fuera arrebatada al poder sarraceno”[2].
Desobedecieron, también, en enero de 1172, al papa Alejandro III que desde
Brescia pidió la entrega al obispo de Zaragoza de las iglesias de Santa María
de Albarracín, “a las que este obispo
tenía derecho”[3]. E insiste el papa Alejandro III a Pedro Ruiz que “que tener santuarios de Dios no está permitido a los laicos y porque
este obispo tiene derecho a ellas”[4].
Sólo con el apoyo de rey de Navarra don
Cerebruno, Arzobispo Primado de Toledo, y Pedro Ruiz de Azagra adjudican la
iglesia de Albarracín a la metropolitana de Toledo queriendo representar sin
razón la sede de Arcábriga. Tan sin razón, que este nuevo obispado, en 1176, lo
hacen llamar diócesis Segobricense.…”secundum anticuas divisiones regís
Bambe ad Secobricensem sedem pertinere”[5].
Pedro Ruiz de Azagra sólo se reconocía
vasallo de Santa María. Por lo que el paso de la dominación árabe al dominio
cristiano tuvo para las tierras de Albarracín una solución tan audaz como única
en toda la Reconquista española con repercusiones graves en la
región, tanto en la cuestión civil como en la eclesiástica.
2.- Obispado de Cuenca
La repercusión y las consecuencias
negativas del proyecto llevado a cabo en Albarracín se pondrían de manifiesto
cuando, tras la conquista de Cuenca en 1177, el papa Lucio III mediante
dos Bulas, una dirigida a Alfonso VIII y otra a su primer obispo Juan Yáñez, en
1182, crea la diócesis conquense queriendo unir los obispados visigodos de
Arcábriga y Valeria en uno sólo con sede en Cuenca. “Lucius,
episcopus, servus servorum Dei, nostro in Xto. filio A. illustri regi
Castellae, … quod conchensem civitatem… ut archabricensis et
valeriensis episcopatus auctoritate apostolica in unum reducti”[6]
“Lucius episcopus, servus servorum Dei, dilecto filio Johanni, conchensi
electo … lunatites statuimus ut arcabricensis et valeriensis episcopatus in
unicum reducti”[7]
Desde este momento la decisión del
pontífice iba a estar condicionada por la confusión y el doble error cometido
en Albarracín de pretender identificarse con Segóbriga y atribuirse -porque no
había otros- los límites de Arcábriga. A los intereses del Azagra y a las
manipulaciones del primado don Cerebruno, que sirvieron de fundamento a la creación
de la diócesis de Albarracín y de excusa al incumplimiento de los deseos del
papa Lucio III en relación al territorio aplicado a la diócesis de Cuenca se
uniría más tarde el mecenazgo de don Rodrigo Giménez de Rada, arzobispo y
primado de Toledo sobre Albarracín enfrentado con don García, tercer obispo de
Cuenca (1208-1225) y negando al obispado de Cuenca unos territorios que en
verdad le correspondían.
3.-Cañete
Inmerso
Cañete dentro de la jurisdicción civil y eclesiástica del Señorío de Albarracín,
Martín, su primer obispo, nombró un arcediano, Anselmo, que, sin dejar de ser
canónigo de la Iglesia de Santa María, regía la iglesia de Cañete. Atento el rey de Castilla, después de
su avance entre el Júcar y el Cabriel y de afianzar en 1185 su conquista en la
parte más meridional, quiso dejar claro al señor de Albarracín que Cañete le
correspondía. Y, así, el 9 de abril de 1187, mediante una carta firmada en
Uclés y actuando como soberano de la zona, “concede
a Dios y a la iglesia de Santa María de Cuenca y a toda la comunidad de
canónigos presente y futura el diezmo del portazgo[8] y de
las salinas[9]
del castillo que se llama Cañete para ser tenidos para siempre con derecho
hereditario”[10].
Esta actitud del monarca castellano obligaría al obispo y al Capítulo
de la iglesia de Albarracín a revisar el tema de la jurisdicción eclesiástica,
apremiada por el obispo de Cuenca. Y dos años más tarde, el 7 de noviembre de
1190, en una reunión celebrada en Uclés “con
la presencia del rey, del conde
Sancho, del conde Pedro, del señor Tello y de Fernando Ruiz de Azagra es
leída la carta donde obispo Martín de
Albarracín, bajo el título de Segobricense, de acuerdo con su Capítulo y ante
las numerosas declaraciones de los antiguos y el claro testimonio de los modernos,
declara estar seguro de que la iglesia de Cañete y todas las iglesias de su
territorio están orientadas y pertenecen por derecho diocesano al episcopado de
Valeria y, por consiguiente, a la iglesia de Cuenca.”[11]
El obispo Juan Yáñez, ante esta
seguridad jurisdiccional, hace uso de la concesión que le otorgó Alfonso VIII
en Cañete y entrega, el 16 de enero de 1195,
para vestuario de los canónigos de Cuenca la mitad del diezmo de todas
las iglesias de Cañete y de su término, los diezmos del portazgo, de las
quintas y de las salinas de Cañete (hoy en Salinas del Manzano)[12]. Alfonso VIII
da mayor consistencia a la separación de Cañete de la Iglesia de Albarracín el
10 de septiembre de 1195 fortaleciendo el
privilegio concedido a Cañete que garantizaba la mitad de sus diezmos que
fueron concedidos ocho meses antes a la iglesia de Santa María de Cuenca y
renovándole la entrega del diezmo del portazgo, de las salinas y de las quintas
al obispo y al Capítulo de canónigos [13]. .Años más tarde, el 26 de enero de 1207, el
santo obispo Julián, del mismo modo que su antecesor entregó una mitad de los
diezmos de Cañete al Capítulo de canónigos, le entrega la otra mitad restante
para que los disfruten en su totalidad.
Así fue cómo, según los documentos
catedralicios, Cañete quedó incorporado a la diócesis de Cuenca después de que
Alfonso VIII se proclamara soberano de esta plaza retenida por el Azagra y
consolidara el reino de Castilla en su parte más oriental hasta las riberas del
Cabriel como frontera: hasta donde lo permitían las treguas establecidas con el
rey moro valenciano. Con la cesión de la jurisdicción
de Cañete al obispo de Cuenca en
1190, alegando que en su día perteneció a la primitiva jurisdicción de Valeria,
se aclararon en gran parte los límites entre las inveteradas Arcábriga y
Valeria y se sentó un valiosísimo precedente histórico que tendría que servir
de norma. Porque, “si las numerosas declaraciones de los antiguos y el
claro testimonio de los modernos afirman que la iglesia de Cañete y todas las
iglesias de su territorio están orientadas y pertenecen por derecho diocesano
al primitivo episcopado de Valeria” y la Hitación de Wamba cita a Alpuente también como perteneciente a
Valeria, se establece, en consecuencia, el eje Cañete-Alpuente como divisoria:
al Norte Arcábrica, al Sur Valeria.
4.-
El rio Cabriel, frontera de Castilla
Alfonso
VIII, tras conquistar Cuenca y llegar hasta Alarcón, debido a los pactos y
alianzas contraídos con los árabes, paró sus conquistas en las riberas del río
Cabriel. Pedro II, rey de Aragón, entra por el Norte en el verano de 1210 y
conquista El Cuervo, Castielfabib, Ademuz y Serreilla. “…quando divina gratia cooperante cepimus castrum de Daymuz et
castellum Habib et castellum quod dicitur Lo Corvo et castellum quod dicitur
Serrella”[14].
“Pedro II, después de haber firmado la paz con Navarra, recibe un
préstamo de Sancho el Fuerte de 20.000 marcos en Monzón y entró en la frontera
valenciana y conquistó tres plazas: Ademuz, Castielfabib y Sertella y se continuó hasta ser servido don Pedro de
Monteagudo. Coincidiendo con esa incursión Alfonso VIII puebla Moya. El
Miramamolín le envió embajadores para protestar por la violación de las
treguas, que aún no habían expirado, pero el castellano las desoyó y por ambas
partes se precipitó la guerra”[15].
DON RODRIGO GIMÉNEZ DE RADA EN ACCIÓN
Nos encontramos con el hecho relevante de que,
entre todos los castillos de los Límites de Daroca, sólo El Cuervo,
Castielfabib, Ademuz y Serreilla se ven nuevamente beneficiados con los mismos
privilegios con que fueron enriquecidos en su día por R. Berenguer IV[16]; clave
para juzgar y determinar su peculiaridad e interpretar todos los
acontecimientos posteriores e, incluso, podría explicar las actuaciones y las
exigencias territoriales del arzobispo
primado de Toledo, Rodrigo Giménez de Rada, que, inmediatamente después
de esta conquista, conocedor de que el papa Celestino III, antes nuncio de
Alejandro III en España, había concedido a Pedro II de Aragón y a sus sucesores
el derecho de repartir las iglesias de las tierras conquistadas, pide al rey
aragonés la adjudicación de estos castillos conquistados con sus mezquitas,
diezmos, primicias y oblaciones a la diócesis de Albarracin. Pedro II se la
concede para que sean ocupados, tenidos y poseídos para siempre. Cinco meses
después de la conquista, don Rodrigo Giménez de Rada los incorpora a la Iglesia
del Señorío independiente de Albarracín (11 de abril de 1211) “…damus
vobis domino Roderico venerabili per eandem Archiepiscopo Toletano et vestris
successoribus in perpetuum ecclesias de Serreilla et de lo Corvo et de Pinna de
Jahya cum mezchitis et Xecimis et primitiis et oblationibus in pace episcopo
ecclesie Sancte Marie de Albarracini habendas et tenendas ac perpetuo
possidendas libere et quiete…sub Era M CC XL nona. Anno Domini M CC undecimo
[17].
Esta campaña del rey aragonés aviva los
sentimientos de Alfonso VIII que,
incumpliendo sus compromisos, decide poblar Moya y abrirle oficialmente la
puerta de la Historia con el consiguiente enfado del rey moro valenciano Çeyd
Abuceyd.
Don Rodrigo Giménez de Rada, en 1219, movido
por la Carta Apostólica de Inocencio III en la que pedía conducir al rey de
Castilla, a ejemplo del rey de Aragón, a participar en la guerra contra los
sarracenos[18], tras su
asistencia al Concilio de Letrán en 1218, donde es nombrado Legado Pontificio
para la Cruzada en España, ante la vuelta al poder sarraceno de los últimos
castillos conquistados por Pedro II de Aragón,
lleva a cabo su proyecto personal conquistando de nuevo Serreilla y
después los castillos de Santa Cruz y Mira[19];
finalizando su campaña con una severa derrota en el intento de conquistar el
castillo de Requena.
“El Arzobispo de Toledo, don Rodrigo,
fizo Cruzada è ayuntó entre
peones è caballeros mas de ducentas veces mil è entro á terra de moros de part
de Aragó dia de san Matheus Evangelista, è priso tres castiellos Sierra,
Serreilla è Mira. Después cercó Requena dia de San Miguel è lidiaronla con
almajaneques è con delibra è derrivaron torres è azitaras è no la pudieron
prender è murieron mas de dos mil Christianos è tornaronse el dia de San
Martin. Era MCCLVII”[20]
Resulta significativo que el arzobispo en esta
campaña prescindiera de El Cuervo, Castielfabib y de Ademuz y sólo
reconquistara el castillo de Serreilla, dando así un cambio crucial a la común
trayectoria de estos tres castillos desde 1142. Dada la ambición del arzobispo
don Rodrigo, hubo de existir alguna razón jurisdiccional muy importante para
excluir a los restantes[21]. La única
razón lógica pudo ser la dudosa jurisdicción de Serreilla que, incluida en la
zona de treguas, separándola de Ademuz y de Castielfabib, la excluyera de la
jurisdicción aragonesa; circunstancia que
facilitaba la actuación de sus tropas en la zona, saliendo de Albarracín.
Don Rodrigo Giménez de Rada, aún con el sabor
agridulce de su derrota en Requena, hace alarde de reparto preferente, de
aversión al obispo de Cuenca e interés por el obispo de Albarracín al que
entrega las iglesias de estos castillos conquistados y reclama para el mismo
obispo los derechos diocesanos de la villa de Moya, sus frutos y expensas desde
nueve años antes y no más; es decir desde 1211. “…restitutionem sibi fieri juris diocesani
in villa que dicitur Moya et in terminis suis cum fructibus inde perceptis a novem annis et citra”[22]
Igual que la renuncia del arzobispo a la
reconquista de Castielfabib y de Ademuz en 1219 sólo se justifica por la
aportación de nuevas razones de jurisdicción o de soberanía, distintas a las de
Serreilla, la reclamación de Moya se explicaría por la convicción del arzobispo
de que la naciente villa estaría dentro del ámbito o jurisdicción de Serreilla
y, como tal, incluida también en la entrega a Albarracín en 1211[23].
El obispo de Cuenca, don García, apoyándose en
el Bula papal de Lucio III que pretendía unificar en uno sólo los límites de
los obispados de Arcábriga y Valeria para formar el de Cuenca con los términos
de los dos, podía exigir lo que por asignación pontificia le correspondía.
Pero, el asentamiento de la diócesis de Albarracín sobre territorio
arcabricense y el haberle adjudicado Serreilla en 1211, Santa Cruz y Mira, en
1219, claramente en tierras de Valeria, quitaban a la diócesis de Cuenca parte
de unos territorios que le pertenecían, de los que el obispo García pretendía
recoger sus migajas al reclamar “para nos y nuestras iglesias una parte de
los frutos y expensas”[24],
reduciendo sus exigencias
sólo a esa parte de Valeria asignada a Albarracín en 1211 y a esta otra parte
asignada por el arzobispo en 1219.
El
arzobispo, lejos de acceder, quiso afianzar esta entrega a Albarracín recabando
el apoyo del papa Honorio III, que respondió nombrado a un tribunal que se
encargara de delimitar y definir los territorios de las primitivas Arcábriga y
Valeria[25], lo que suponía
marcar las lindes de las iglesias de Albarracín y de Cuenca y decidir sobre los
derechos diocesanos sobre Moya, que el arzobispo también reclamaba al sentirse
expoliado por el obispo de Cuenca.
Juicio de Burgos
Don Rodrigo Giménez de Rada consigue reunir en Burgos al tribunal
encargado de dilucidar estas dos cuestiones. Se
reúnen por primera vez el día de la vigilia de San Gregorio (24 de mayo de
1220) en la antigua iglesia visigoda de Santa María, que meses antes había
servido para la celebración del matrimonio entre el rey Fernando III y Beatriz
de Suabia y que, un año más tarde, iba a ceder su solar para la construcción de
la nueva catedral. No pudo estar presente el obispo García en esta primera
sesión, alejado por un impedimento canónico: “canonicum detentum impedimento”[26].
Sí estuvo su canónigo, Gonzalo Pérez, que iba a desempeñar el cargo de
procurador del obispo y del Capítulo conquenses, quien alegó falta de abogado, “porque en todo el reino de Castilla, ya sea
por reverencia o por poder del señor arzobispo de Toledo, ni pagando ni
suplicando se pudo conseguir, aunque muchas veces se había buscado”[27].
El arzobispo Rodrigo Giménez de Rada manifestó
muy prematuramente ante el tribunal su descontento con el obispo conquense “por haber suscitado la celebración de este
proceso, por las muchas incomodidades que ocasiona y por haber provocado la
excitación de los ánimos del rey, de la reina y de personas ilustres; por lo
que debía ser castigado con penas canónicas y con la rigurosa prohibición de
que en adelante intente algo semejante” [28].
Y, echando mano a aquel 11 de abril de 1211 en
que Pedro II entrega a la diócesis de Albarracín las iglesias de El Cuervo,
Castelfabib, Ademuz y Serreilla, exhibiendo
sus derechos de conquista por su campaña de 1219 y presentándose como víctima
de un “expolio realizado en Moya por el
obispo de Cuenca desde 1211”, don Rodrigo reclama la consolidación de estos
territorios para la iglesia de Albarracín.
Esta primera sesión, que sirvió únicamente
para asentar reclamaciones, la cerró el arzobispo proclamando su superioridad
sobre los derechos expresados por el procurador del obispo de Cuenca y
manifestando que “sólo él tenía derechos para añadir o quitar”: clara
humillación pública al obispo conquense. “Adjecit et premissis petitionibus quod solum
esset sibi jus addendi et dividendi”[29].
En la segunda
sesión, el obispo de Cuenca no concedió legitimidad al arzobispo para pedir la
restitución del derecho diocesano en la villa de Moya y le reprochó “haber sustraído a los abogados y
haberles incitado a inclinarse a su favor con amenazas, ruegos y de otras
maneras que podría explicar y demostrar si le concedían el tiempo suficiente
para hacerlo”:…“cum
idem post aliam sesionem quae habita fuit dominica qua cantatur letare Jerusalem
sibi substraxit advocatos per minas et per preces et modis aliis quibus potuit
quos in praesenti non poterat explicare et ad hoc probandum inducias
postulabat“[30] .
El obispo García estaba interesado sobre todo
en la delimitación de las diócesis y así pidió al arzobispo toledano que fijara
en toda su extensión las lindes de estos dos obispados. A lo que el arzobispo
se negó a responder. “ Respondit dominus
toletanus quod hoc facere non tenebatur”[31].
El obispo de
Cuenca, preguntó al arzobispo qué obispado era aquel que fue concedido al
obispo de Cuenca por la indigencia de sus rentas. Pero el arzobispo también se
negó a responder: “Item peciit conchensis
episcopus certificari per dominum toletanum quis fuit ille episcopatus quem
consensu fuit conchensi episcopo tenere propter tenuitatem redituum. Respondit
dominus toledanus quod ad hoc respondere non tenebat” [32].
No accedió el procurador conquense a las
intenciones del arzobispo de comprometer a su Capítulo en esta cuestión y así
respondió al arzobispo: “Como en
el documento del señor Papa no se hace mención al Capítulo, éste no debe ser
citado ni debe responder a esta cuestión y por lo mismo debía ser condenado el
arzobispo a ser gravado y afrontar los gastos pertinentes. “…cum in rescripto domini Pape non fieret
mentio de Capitulo nec ipsum Capitulum citari debuerat nec in causa ipsa respondere tenebatur”[33].
El obispo
reta al arzobispo a mostrar las cartas en las que su Capitulo toledano
manifestaba la aceptación y conformidad con esta causa; respondiendo el
arzobispo mostrando unas cartas cuyos
sellos pendientes estaban rotos y sus letras eran ilegibles: ”exhibuit quasdam litteras cum sigillo
fracto”[34].
El
desconcierto creado ante la evidencia de los sellos rotos sobre el documento de
su Capítulo fue aprovechado por el arzobispo con postura inalterable para
reclamar los derechos sobre Moya. A lo que el obispo respondió: …“Comunico que el señor arzobispo de Toledo
nunca tuvo Moya ni de “jure ni de facto” y si por casualidad probara que la
poseyó, cosa que no creo, presentaré recurso de expoliación y de engaño, lo que
probaré en el tiempo oportuno”.
Se
crea una comisión
Durante una
semana el debate se había reducido a un enfrentamiento personal entre Rodrigo
Giménez de Rada y el obispo de Cuenca dejando claro sólo aquello que el arzobispo exigía, pero no sus razones. De aquí que el Tribunal considerara oportuno,
el uno de junio de 1220 concluir las sesiones y nombrar una Comisión formada
por Mauricio, presidente del Tribunal y obispo de Burgos, el Maestro Vela,
arcediano de Palencia, y el Maestro Aparicio, sacristán de Burgos, avalada con
promesas, buenas intenciones y fianzas pecuniarias que aclarara “sin alboroto
judicial”, fundamentara y resolviera las dos cuestiones: la de los límites
diocesanos y el tema de Moya[36].
El 30 de septiembre de 1221, festividad de San
Andrés, 16 meses después, Rodrigo
Giménez de Rada, sin esperar el dictamen de la comisión, entrega en feudo a su
primo Gil García de Azagra los castillos de Serreilla, Santa Cruz y Mira[37] dejando
claro que los consideraba propios por derecho de conquista y, por lo mismo, de
su libre determinación tanto civil como religiosa
La decisión
de Fernando III de ensalzar a Moya traspasando
a esta villa los privilegios que Alfonso VIII concediera a Cañete en 1195[38], inquietó a don Rodrigo que poseía toda la
jurisdicción de las tierras comprendidas entre el Cabriel y el Turia excepto
Moya. Y así reanudó la
reclamación de su derecho diocesano sobre Moya ante el papa Gregorio IX, muerto
ya el obispo conquense don Lope, del que no tuvo oposición porque el arzobispo
le había exigido, antes de ser ordenado obispo de Cuenca, fidelidad, obediencia
y respeto a la iglesia toledana y a sus rectores [39] y al que su Capítulo, amenazado por Gregorio
IX con censuras eclesiásticas, consideraba demasiado condescendiente con
el arzobispo[40].
Ego Lupus
conchensis ecclesiae nunc ordinandus episcopus subiectionem et fidelitatem et
reverentiam et obedientiam a sanctis patribus constituta secundum constituta
canonum ecclesiae Toletanae rectoribusque ejus in presentia domini
archiepiscopi Roderici perpetuo exhibiturum promitto et super sanctum altare propria
manu confirmo.
Ego G. Deanus conchensis
subcribo. Ego R. Opte Archidiaconus
subcribo. Ego G.
Alarchoni archidiaconus
subcribo.
[.......................]
En marzo de 1227, tras la muerte de Honorio
III, Giménez de Rada quiso conseguir que el nuevo papa Gregorio IX aprobara sus
reivindicaciones sobre Moya.
Pese a su reciente nombramiento, el pontífice
demuestra ser conocedor de la situación y del largo conflicto entre el obispado
de Cuenca y don Rodrigo y, lejos de acceder a la demanda del arzobispo, nombra
al obispo de Tarazona, don García Frontín[41],
juez pontificio que, por delegación papal y sin demora debería de resolver, no
sólo la cuestión de los derechos diocesanos de Moya, objeto de su recurso, sino
también la delimitación de los términos de las diócesis de Cuenca y de
Albarracín, lo que suponía un gran revés al quedar invalidado el feudo
entregado a Gil Garcés y la adjudicación de sus iglesias a la diócesis de
Albarracín.
El papa ordena al obispo de Tarazona convocar
a las partes, atender a todo cuanto quieran proponer y obligar con la autoridad
papal a cumplir la decisión canónica que se adopte. … audiatis quae partes duxerint proponenda et quod canonicum fuerit
appellatione postponita statuatis facientes quod statueritis auctoritate nostra
firmiter observari”[xlii].
Solamente contamos con la información que nos
ofrece el documento de la catedral de Albarracín del 21 de abril de 1232,
firmado y confirmado por Rodrigo Giménez de Rada y por Domingo, obispo de la
diócesis de Albarracín, citando a las iglesias de Tormón, Cuervo, Castiel, Ademuz, Vallanca y Santa Cruz para ser tenidas
por el obispo de Albarracín, después de la ordenación y delimitación de los dos
obispados”. “Post ordinationem
praedictam noviter adquisitis, videlicet, de Tormon, Corvo, Castiel, Ademuz,
Vallanca et Sancta Cruce et de ecclesiis in posterum dante Domino
adquirendis vel noviter populandis”[xliii].
Documento semejante
falta en el archivo de la catedral de Cuenca y tampoco hay referencias del
mismo en Toledo; motivo por el cual no sabemos más detalles del
reparto ni las razones por las que Santa Cruz
siguió en la diócesis de Albarracín, aunque con algunas restricciones
[1] A.C.Zaragoza, sig. A, leg. 1,
nº. 7
[8]
PORTAZGO: era un antiguo impuesto de naturaleza indirecta, existente en los
reinos da Castilla, Aragón y Navarra que podía gravar los derechos de tránsito,
que satisfacían los que iban de camino, pisaban terreno del rey o del señor o
entraban en la ciudad.
[9] Hace referencia a las salinas
Fuente del Manzano, alrededor de las cuales surgió más tarde el actual caserío
de Salinas del Manzano.
[10]
Arch. Cat. Cuenca, I., Caja 1, nº. 9
[11]
Arch. Cat. Cuenca, I., Caja 1, nº 13
[12]
Arch. Cat. Cuenca, I., Caja 1, nº. 23
[13] Arch. Cat. Cuenca, III
Inventarios, leg. 13, fol. 11 y 12
[14] A.C.A. Cancillería, carp. 64,
doc. 370
[16]
A.C.A. Cancillería,
reg.309, fol. 59v. 60r.
[17]
Arch. Cat. de Albarracín, leg. 1, fol. 1486. Pinna Jahya es una arabización de Castiel Fabid cuyas iglesias como las de Ademuz también
entregó Pedro II al obispo de Albarracín. Cabe señalar que el documento está
firmado en Agreda el 11 de abril de 1211. La fecha queda muy bien determinada y
no da lugar a dudas al indicar “Era
MCCXLIX, Anno Inc. Domini 1211”. La Era supone 38 años más. Hay autores que
se arriesgan a distinguir entre “ab Incarnatione Domini” y “a
Nativitate Domini” En este
caso, al indicar Era y Año no caben personales ni raras teorías e
interpretaciones.
[18]
Arch. Cat. de Toledo A.6.U.1.11. Divini altitudo… Bula Honorio
III, febrero 1219.
[19]
Arch. Cat. de Toledo E.12 O
1-3
[20] Anales Toledanos, I, pág. 400: Los ANALES
TOLEDANOS son crónicas populares de noticias muy escuetas escritas en
castellano por autores anónimos que abarcan la historia del Reino de Toledo
desde el nacimiento de Cristo hasta principios del siglo XIV. Fueron publicadas
por primera vez en 1721, cinco siglos después de ser escritas, e incorporadas a
la España Sagrada en 1767, Tomo XXIII.
Muchas veces ocurre que la literalidad de sus textos no se ajustan a la
realidad histórica, sobre todo, en lo relacionado con las cifras exageradamente aumentadas. Pero la
exageración de sus cifras es no es motivo suficiente para negar unos hechos
históricos y bien documentados.
[21] A.C.A.
Perg. Jaime I, nº 373. Castielfabib y Ademuz volvieron al poder árabe
y permanecieron hasta 1229, año en que fueron cedidos a Jaime I por Çeyd Abuceyd.“…qui sint de Aragonia, generosi
ac naturales nostri, quos vos eligatis, duo, videlicet, castra: castrum Fabib
et Daymuz, qui ea teneant in fidelitate per nos et per vos”
[22] A.
Catedral de Cuenca, I. Caja 1, nº 6
[24]
Arch. Cat. Cuenca, I. Caja 3, nº. 8
[25]
Arch. Cat. Cuenca, I. Caja 3, nº .6
[26]
Arch. Cat. Cuenca, I. Caja 1, nº 2
[27]
Arch. Cat. Cuenca, III, Inventarios. Leg. 74, nº 13, fol. 44r-45r
[28] Ibidem
[31] Ibidem
[33] Ibidem
[34] Ibidem
[39]Cat. de
Toledo. X.1.E.1.1
[41]
De 1172 a 1254 la saga Frontín acaparó la lista de obispos de Tarazona: Juan
Frontín, 1172; García Frontín I, 1195, participó con Pedro II en la campaña de
la conquista de El Cuervo, Castielfabib, Ademuz y Serreilla en 1210; García Frontín II, 1219—1254, sobrino del anterior, nombrado
por el papa Gregorio IX árbitro mediador de la resolución del conflicto entre
Cuenca y Albarracín. O lo que es lo mismo: entre el arzobispo Giménez de Rada y
el obispo García.
[xliii] A. Cat.
de Albarracín. El archivero reside en Teruel
y no facilita copia del documento original, sólo una transcripción en
latín sin referencia.
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